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Regulación de actividades extraescolares
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Todas las actividades extraescolares contarán con una justificación pedagógica y una conveniente preparación por el Departamento responsable. Deben, por tanto, estar incluidas y justificadas en el Programación didáctica anual correspondiente y ubicadas a lo largo del curso.
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El jefe de Departamento de Extraescolares comprobará que el programa de cada nivel cuenta con un número máximo de jornadas extraescolares. Se establecerá desde principio de curso un calendario anual con las actividades aprobadas, teniendo en cuenta que no coincida con las fechas más cercanas a los exámenes trimestrales.
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Excepcionalmente podrá llevarse a cabo actividades que no fueron presentadas en la Programación General Anual, para ello el Consejo Escolar podrá delegar la votación de las mismas en la Comisión de Extraescolares que examinará sus posibilidades educativas y la posibilidad de coordinarla con el resto de actividades.
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Los alumnos que no participen en las actividades organizadas por los departamentos deberán asistir a clase y realizar los trabajos alternativos propuestos por el profesor para completar su formación.
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Se exigirá a todos los alumnos a los que se les ofrece una extraescolar traer justificante firmado de los padres de AUTORIZACIÓN/ NO AUTORIZACIÓN y de conocimiento de que el alumno debe acudir al Centro.
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Cuando se realice dentro del Centro una actividad que afecte a uno o varios grupos completos, los profesores cuyas clases han de ser suprimidas colaborarán en la medida de lo posible en el buen desarrollo de la actividad, acompañando a su grupo.
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Se procurará minimizar el coste económico de las actividades
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Se procurará la coordinación entre departamentos didácticos para la realización de varias actividades en el mismo día aprovechando el mismo desplazamiento.
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Ningún grupo de alumnos podrá dedicar a la realización de estas actividades más jornadas lectivas que las que se especifican a continuación:
Alumnos de la ESO………….8 jornadas lectivas- (No más de 4 trimestrales)
Alumnos de Bachillerato…6 jornadas lectivas – (No más de 3 trimestrales)
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En el caso que al principio de curso se concentren un excesivo número de actividades en un determinada nivel o curso, se tratará de resolver la situación por acuerdo entre departamentos organizadores. De no alcanzarse un acuerdo dirimirá la cuestión el Consejo Escolar
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El profesor encargado de la actividad dejará la lista con los alumnos participantes en el tablón de Extraescolares
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El número de profesores acompañantes será, como norma general, uno por cada veinte alumnos, de forma aproximada con un mínimo de dos por actividad. Excepcionalmente podrá ir un solo profesor si lo determina el Consejo Escolar. Si participan alumnos de integración, les acompañará un profesor de apoyo del Departamento de Orientación
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No se podrán realizar AAEE en las 10 jornadas lectivas anteriores a las sesiones de evaluación salvo que la fecha de la actividad sea impuesta, no puede modificarse y tal circunstancia sea informada con 20 días lectivos de antelación.
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Sería interesante que las actividades se oferten a todo el alumnado que cursa la materia en ese nivel.
Criterios para cesión de espacios
- La cesión será puntual
- La actividad para la que se cedan tiene que tener carácter educativo
- No puede haber lucro por la actividad
- Solo se cederán espacios que no comprometan la seguridad del centro
- La cesión no podrá conyevar el que algún trabajadro del centro tenga que aumentar su jornada laboral
- El concesionario debe responsabilizarse de los posibles desperfectos
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